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Centro de Atención Postpenitenciaria

Marco Jurídico

El marco jurídico que sustenta la función de la Subdirección, esta refererido en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales al determinar la concesión del Tratamiento en Externación en sus artículos 33, 33 bis, y del 34 al 39; y del Tratamiento Preliberacional en los artículos 43 al 45 de la misma Ley, los que observan tanto las condiciones para la aplicación de ambas modalidades, como las obligaciones de los beneficiados, consistentes en la salida diaria a trabajar o estudiar con reclusión nocturna o salida a trabajar o estudiar con reclusión los días sábados y domingos.

El artículo 39, en su fracción V refiere que el sentenciado que haya obtenido Tratamiento en Externación, estará obligado a realizar las actividades que a favor de la comunidad determine la Dirección, para lo cual se abrirá el expediente respectivo donde se registrará el control de las condiciones, horarios y actividades que realizará, medida aplicable en el caso del Tratamiento Preliberacional, en función del artículo 13 de la misma Ley, el que establece que.."se consideran medios para alcanzar la readaptación social del sentenciado , el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación."